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Aljibe nuevo

Aljibe de la Heredad (SECUNDARIA)

Huesca -  Cinca Medio -  Almunia de San Juan -  Almunia de San Juan


 Áreas de información


 Ubicación:
El aljibe está ubicado en el camino que partiendo del cementerio llega al sifón del Sosa.


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  • Emplazamiento. Vista general
  • Aljibe
  • Interior

Descripción


Es un aljibe de planta rectangular y grandes proporciones (muy similar al aljibe de Campián). Se conserva la escalera de acceso tallada en la roca, adosada paralela a un extremo de uno de los lados largos.



Síntesis histórica


El origen de estas construcciones puede datar de época árabe (siglos X-XI), ya que algunos de estos aljibes se encuentran asociados a despoblados donde todavía se conservan estructuras y material cerámico de este periodo histórico. La población musulmana vivía en almunias dispersas dedicadas a la agricultura y fueron estos pobladores los que desarrollaron y perfeccionaron los sistemas de captación, almacenaje y transporte de agua por medio de la construcción de acequias, azudes, cisternas y aljibes. La mayoría de ellos fueron reaprovechados posteriormente e incluso son utilizados en la actualidad como sistema de almacenamiento de agua usado para el riego de huertas, aunque su abandono generalizado tendría que ser puesto en relación con la construcción del canal de Aragón y Cataluña a principios del siglo pasado.

Prácticas socioeconómicas


  • Las ordenanzas municipales de Almunia de San Juan de 1883 dictan las siguientes disposiciónes en relación con el uso de los aljibes de su término municipal: "Queda prohibido extraer agua de los aljibes, balsas, fuentes y abrevaderos, para ningún uso particular que no sea destinado a usos potables, pescar en dichos puntos con redes ni con sustancias dañinas, nadar ni enturbiar las aguas, introducir las caballerías y ganados de cualquiera clase de ex profeso, y si bien se consentirá por una necesidad imperiosa la cual se justificará por una papeleta del facultativo que la expedirá cuando el caso lo requiera, pero evitando siempre en lo posible el enturbiamiento de las aguas, bajo la multa de una a cinco pesetas, por cada uno de los que contravengan a lo dispuesto en este artículo".

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