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Prisiones Provinciales


Las prisiones provinciales se establecen mediante Real Decreto de 5 de mayo de 1913, teniendo tal consideración las cárceles enclavadas en las capitales de provincia destinadas a prisión preventiva durante la substanciación de los sumarios, al cumplimiento de penas de arresto mayor de individuos que no sean militares, así como de prisión de Audiencia recluyendo a las personas una vez terminado el sumario hasta que eran puestas en libertad, absueltas o condenadas. Estas prisiones asi mismo se destinarían, siempre que tuvieran capacidad, al cumplimiento de las penas de prisión correccional impuestas por las autoridades correspondientes o por un Consejo de Guerra de la misma provincia.

Fechas de existencias: 1882 – actualidad