Artículos sobre las elecciones y la documentación que generan. Su utilización genealógica y didáctica y los portales de internet con censos electorales aragoneses.
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Las funciones de las Juntas están reguladas en el artículo 15 de la Ley de 1907. Les competía inspeccionar y dirigir cuantos servicios se refieren al Censo,
además de resolver las consultas, apelaciones y quejas que se producían. También se recogía expresamente como función propia de las Juntas conservar los ejemplares
impresos de las listas definitivas de electores. Esta es la razón por las que han llegado hasta nosotros conservadas, en Zaragoza, porque sus presidentes lo eran también de
la Audiencia Territorial.
En Huesca, se han conservado en la Diputación Provincial seguramente porque los secretarios de las Juntas Provinciales seguían siendo los de cada Diputación Provincial.
También a partir de la reforma de 1907, las juntas del censo debieron asumir la responsabilidad de controlar todo el proceso electoral, en las funciones que actualmente
corresponden a las Juntas electorales, como designar los locales donde se celebrarían las elecciones, la proclamación de candidatos, recibir las actas con los resultados,
o realizar el escrutinio general. El papel central que jugaban los jueces de primera instancia e instrucción para organizar la actividad de las juntas hizo que también
tuviera un papel relevante la Audiencia Territorial. Sin una mención expresa en la legislación electoral, pero sí en el funcionamiento habitual de la Administración de Justicia,
la Audiencia Territorial coordinaba el trabajo de los juzgados y, con ellos, el de la misma actividad de las Juntas en general y muy especialmente, de la elaboración y publicación del censo electoral.
Pero, ante la falta de infraestructura y eficacia de las Juntas, con la Ley de 1907, su elaboración pasó a ser función del Instituto Geográfico y Estadístico, antecedente del actual Instituto Nacional de Estadística por desdoblamiento del primero en dos organismos distintos.


