Descripción
Se trata de un conjunto de tres aljibes, uno de ellos de planta ovalada y gran profundidad, comunicados entre sí, que reciben el agua a través de un canal de gran longitud que recorre toda la parte baja de la roca de arenisca donde fueron excavados.
Bibliografía
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ARILLA NAVARRO, Silvia. Comarca del Cinca Medio: Inventario del Patrimonio Histórico Artístico. Monzón: Comarca del Cinca Medio, 2005.
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SOLANS TORRES, José Ángel. Almunia de San Juan: Historia de la Villa. Monzón: Centro de Estudios de Monzón y el Cinca Medio- CEHIMO, 2000.
Síntesis histórica
El origen de estas construcciones puede datar de época árabe (siglos X-XI), ya que algunos de estos aljibes se encuentran asociados a despoblados donde todavía se conservan estructuras y material cerámico de este periodo histórico. La población musulmana vivía en almunias dispersas dedicadas a la agricultura y fueron estos pobladores los que desarrollaron y perfeccionaron los sistemas de captación, almacenaje y transporte de agua por medio de la construcción de acequias, azudes, cisternas y aljibes. La mayoría de ellos fueron reaprovechados posteriormente e incluso son utilizados en la actualidad como sistema de almacenamiento de agua usado para el riego de huertas, aunque su abandono generalizado tendría que ser puesto en relación con la construcción del canal de Aragón y Cataluña a principios del siglo pasado.
Prácticas socioeconómicas
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Las ordenanzas municipales de Almunia de San Juan de 1883 dictan las siguientes disposiciónes en relación con el uso de los aljibes de su término municipal: "Queda prohibido extraer agua de los aljibes, balsas, fuentes y abrevaderos, para ningún uso particular que no sea destinado a usos potables, pescar en dichos puntos con redes ni con sustancias dañinas, nadar ni enturbiar las aguas, introducir las caballerías y ganados de cualquiera clase de ex profeso, y si bien se consentirá por una necesidad imperiosa la cual se justificará por una papeleta del facultativo que la expedirá cuando el caso lo requiera, pero evitando siempre en lo posible el enturbiamiento de las aguas, bajo la multa de una a cinco pesetas, por cada uno de los que contravengan a lo dispuesto en este artículo".